REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4533
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.284 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Décimo Encargado con competencia Indígena designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública el Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) SILVA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.909.358, fallecido ab-intestato el día 17 de febrero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de diciembre de 2011, y oir la opinión de la niña y adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 14 de diciembre de 2011.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 149 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 222 emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Giraldot del Estado Aragua; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Claudia Carmela Silva Fernández y el causante Jesús Enrique Morillo Barrios, signada con el N° 579 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ, BEATRIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.430.217, V-3.265.790 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE MORILLO SILVA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 61 . LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4533