resuelve:
a) Repone la causa al estado de pronunciarse sobre el escrito presentado por el ciudadano ADOLFO TORRES VERGEL, asistido por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, abogado Manuel Palmar Paz, en fecha 06 de agosto de 2013. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mencionado escrito.
b) Admite la reconvención o mutua petición propuesta por la parte demandada – reconviniente, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, se le advierte a la ciudadana MERCY FLOR FINOL GARCÍA, parte demandante - reconvenida, que deberá proceder a dar contestación a la reconvención planteada, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente resolución, en horario comprendido entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), de conformidad con lo cons.....