República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 24718.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
Demandante: JUAN JOSE LUGO GONZALEZ
Demandado: NODRYS COROMOTO PUCHE NAVA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de septiembre de 2013, los ciudadanos JUAN JOSE LUGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-18.285.650 y NODRYS COROMOTO PUCHE NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-19.766.720, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en la presente causa el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta corriente No. 01080086280100138432, del Banco Provincial a nombre de la progenitora.
• Con relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción y mensualidades esclares del colegio La Epifanía, así como el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares. Los gastos de transporte escolar serán cancelaos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Con relación a los gastos de salud, el niño se encuentra inscrito en el Seguro del Instituto Tecnológico Maracaibo, por parte de la progenitora, el cual incluye gastos de hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los medicamentos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa presentación del récipe médico y facturas.
• Para el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir el vestuario completo de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más dos pares de zapatos. La progenitora se compromete a adquirir dos pares de zapatos para el niño. Ambos padres de compromete a adquirir un juguete.
• Ambos padres se comprometen a garantizar al niño la vestimenta de uso diario.
• Ambos padres se comprometen a comprar un aire acondicionado al niño, para lo cual cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto, debiendo adquirir dicho bien a más tardar en el mes de diciembre de 2013.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos JUAN JOSE LUGO GONZALEZ y NODRYS COROMOTO PUCHE NAVA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta corriente No. 01080086280100138432, del Banco Provincial a nombre de la progenitora.
• Con relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción y mensualidades esclares del colegio La Epifanía, así como el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares. Los gastos de transporte escolar serán cancelaos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Con relación a los gastos de salud, el niño se encuentra inscrito en el Seguro del Instituto Tecnológico Maracaibo, por parte de la progenitora, el cual incluye gastos de hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los medicamentos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa presentación del récipe médico y facturas.
• Para el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir el vestuario completo de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más dos pares de zapatos. La progenitora se compromete a adquirir dos pares de zapatos para el niño. Ambos padres de compromete a adquirir un juguete.
• Ambos padres se comprometen a garantizar al niño la vestimenta de uso diario.
• Ambos padres se comprometen a comprar un aire acondicionado al niño, para lo cual cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto, debiendo adquirir dicho bien a más tardar en el mes de diciembre de 2013.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 55.-
La Secretaria.
MBR/lmsmExp. 24718
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