declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALBA ROSA MEDINA BERMUDEZ Y GABRIEL GERARDO PERDOMO GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano GABRIEL GERARDO PERDOMO GONZALEZ, se compromete a cancelar mensualmente, previo acuse de recibo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a fin de cumplir con la satisfacción del derecho de manutención a favor de nuestra hija, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
c) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, y consultas médicas entre otros, que pueda sufrir la niña, así como cualquier gasto extras que se suscite, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones, por ambos progenitores de la niña
d) En relación con los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor se compromete a cancelar las cuotas mensuales que se produzcan por el colegio de la niña y la r.....