República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14423.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: BIANEYS JOSEFINA BARRETO CENTENO y ROMER ENRIQUE ROJO GUTIERREZ.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria de la Parroquia Cecilio Acosta; relacionada con los ciudadanos BIANEYS JOSEFINA BARRETO CENTENO y ROMER ENRIQUE ROJO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.425.936 y V-8.508.568 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención en beneficio de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
 El progenitor se compromete a depositarle a la ciudadana BIANEYS JOSEFINA BARRETO CENTENO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales en la cuenta bancaria del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuenta corriente No. 2103-0650-22, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
 Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.
 En la época de Navidad y Fin de Año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.
 Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
 Lo gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.
 Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada tres meses, cada uno aportando lo necesario, de forma total o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total gastado.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En auto de fecha 19 de febrero de 2010, este Juzgador en aras de garantizar el interés superior de los adolescentes de autos, acordó pronunciarse sobre la homologación del convenio celebrado por las partes involucradas en esta causa, prescindiendo de escuchar la opinión de la menor (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), requisito este que fuera solicitado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en auto de admisión de fecha 27 de Noviembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos BIANEYS JOSEFINA BARRETO CENTENO y ROMER ENRIQUE ROJO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.425.936 y V-8.508.568 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El progenitor se compromete a depositarle a la ciudadana BIANEYS JOSEFINA BARRETO CENTENO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales en la cuenta bancaria del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuenta corriente No. 2103-0650-22, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.

c) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.

d) En la época de Navidad y Fin de Año, los gastos relacionados con vestido, calzado y regalo serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.

e) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.

f) Lo gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total.

g) Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada tres meses, cada uno aportando lo necesario, de forma total o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total gastado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos. La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 117. La Secretaria.

MBR/yjdv*