a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS SOTO PEREZ, en contra de la ciudadana LEIDYMAR GREGORIA LINARES PAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-16.561.333 y V-21.353.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...1.- Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el No. 0175025400061610550, a nombre de la progenitora. 2.- En relación a la SALUD: los niños son beneficiarios de un seguro médico por FONPREPOL, que cubre HOSPITALIZACION, CIRUGIA, EMERGENCIA, CONSULTAS, EXAMENES, por cuenta del progenitor. Las medicinas serán en un.....