República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 24084.-
Causa: ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA
Demandante: GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ
Demandado: MARCO ANTONIO RINCON FARIA
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2013, estando presentes en este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos MARCO ANTONIO RINCON FARIA y GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.299.106 y V-13.575.465, debidamente asistidos, celebraron un convenio en relación a la custodia y el régimen de convivencia familiar a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos:

“Custodia:
1.- Se acuerda que la custodia de la niña ISABEL CHIQUINQUIRA, será ejercida por la ciudadana GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, antes identificada.

- Régimen de Convivencia Familiar:
o El progenitor compartirá con la niña desde el día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m), hasta el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.) todos los fines de semana, con pernota, el progenitor retirará a la niña del hogar materno.
o Las vacaciones escolares del mes de agosto del año 2013, será compartida los primeros quince (15) días del mes de agosto con el progenitor, quien retirará a la niña del hogar materno, y los quince (15) días siguientes la niña compartirá con su progenitora.
o El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con ella desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.) retirando a la niña del hogar materno. Y la progenitora compartirá desde la una de la tarde (01:00 p.m.) con la niña y el resto del día.
o En el mes de diciembre la niña compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, retirando a la niña del hogar materno, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora de manera alternada cada año.
o Los asuetos de carnaval y semana santa del año 2014, carnaval será compartido con el progenitor, y semana santa con la progenitora, de manare alternada cada año.
o Los días de las madres, días del padre, cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirá con cada progenitor respectivo el día que corresponda a cada uno.
o Ambos padres se comprometen en asistir y cumplir las recomendaciones en un Programa de Orientación Familiar en la Fundación Niños del Sol.


Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio de custodia celebrado entre los ciudadanos MARCO ANTONIO RINCON FARIA y GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara

Por otra parte, el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARCO ANTONIO RINCON FARIA y GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARCO ANTONIO RINCON FARIA y GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.299.106 y V-13.575.465, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Queda establecido lo siguiente: “Custodia: 1.- Se acuerda que la custodia de la niña ISABEL CHIQUINQUIRA, será ejercida por la ciudadana GUILLERMINA LOPEZ FERNANDEZ, antes identificada. - Régimen de Convivencia Familiar: 1-El progenitor compartirá con la niña desde el día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m), hasta el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.) todos los fines de semana, con pernota, el progenitor retirará a la niña del hogar materno. 2.-Las vacaciones escolares del mes de agosto del año 2013, será compartida los primeros quince (15) días del mes de agosto con el progenitor, quien retirará a la niña del hogar materno, y los quince (15) días siguientes la niña compartirá con su progenitora. 3.-El día de cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con ella desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.) retirando a la niña del hogar materno. Y la progenitora compartirá desde la una de la tarde (01:00 p.m.) con la niña y el resto del día. 4.-En el mes de diciembre la niña compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre, retirando a la niña del hogar materno, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora de manera alternada cada año. 5.-Los asuetos de carnaval y semana santa del año 2014, carnaval será compartido con el progenitor, y semana santa con la progenitora, de manare alternada cada año. 6.-Los días de las madres, días del padre, cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirá con cada progenitor respectivo el día que corresponda a cada uno. 7.-Ambos padres se comprometen en asistir y cumplir las recomendaciones en un Programa de Orientación Familiar en la Fundación Niños del Sol.”
c) Se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un Programa de Orientación Familiar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 63 y se oficio bajo el No. 13-1693.-

La Secretaria.

MBR/lmsm*.