República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 3 1 5 2
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: SOTO PEREZ, JEAN CARLOS
Demandado: LINARES PAZ, LEIDYMAR GREGORIA
Niños: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se recibió la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS SOTO PEREZ, en contra de la ciudadana LEIDYMAR GREGORIA LINARES PAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-16.561.333 y V-21.353.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se admitió dicha causa, se ordeno la citación de la demandada de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
Cumplida la citación de la ciudadana LEIDYMAR GREGORIA LINARES PAZ, así como también la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quedaron emplazadas las partes para la celebración del acto conciliatorio correspondiente a este procedimiento, el cual quedo fijado para el día 10 de mayo de 2013, por lo que estando presente las partes involucradas en la causa, debidamente asistidas por las abogadas ANNA MARIA POLANCO y DIGNA ANILLO, en su condición de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un convenio ante el juez de este despacho, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
“…1.- Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el No. 0175025400061610550, a nombre de la progenitora. 2.- En relación a la SALUD: los niños son beneficiarios de un seguro médico por FONPREPOL, que cubre HOSPITALIZACION, CIRUGIA, EMERGENCIA, CONSULTAS, EXAMENES, por cuenta del progenitor. Las medicinas serán en un 50% cada progenitor. 3.- En relación a la EDUCACIÓN: Los útiles escolares y los uniformes, en un CIEN POR CIENTO (100%), serán por cuenta del progenitor y los UNIFORMES, serán por cuenta de la progenitora. 4.- En época de NAVIDAD: La progenitora se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo), en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del progenitor, para la compra de la vestimenta de los niños. El progenitor se compromete en adquirir en compañía de los niños, las vestimentas completas y calzados para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01, 06 de enero, más un juguete para cada niño. 5.- Se acuerda que el progenitor se compromete a seguir cancelando las cuotas correspondientes del seguro médico de FONPREPOL, en beneficio de los niños y mantener a los niños incluidos en dicho beneficio. 6.- Se acuerda que el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en ticket de alimentación, en forma mensual, de lo cual la progenitora se compromete en firmar un recibo como constancia de recibido. 7.- Ambos progenitores se comprometen en tramitar y gestionar lo necesario ante la Misión Vivienda Venezuela, para la adquisición de una vivienda para los niños. 8.- Ambos progenitores se comprometen en asistir y cumplir con las recomendaciones en un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol…”


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS SOTO PEREZ, en contra de la ciudadana LEIDYMAR GREGORIA LINARES PAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-16.561.333 y V-21.353.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…1.- Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el No. 0175025400061610550, a nombre de la progenitora. 2.- En relación a la SALUD: los niños son beneficiarios de un seguro médico por FONPREPOL, que cubre HOSPITALIZACION, CIRUGIA, EMERGENCIA, CONSULTAS, EXAMENES, por cuenta del progenitor. Las medicinas serán en un 50% cada progenitor. 3.- En relación a la EDUCACIÓN: Los útiles escolares y los uniformes, en un CIEN POR CIENTO (100%), serán por cuenta del progenitor y los UNIFORMES, serán por cuenta de la progenitora. 4.- En época de NAVIDAD: La progenitora se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo), en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del progenitor, para la compra de la vestimenta de los niños. El progenitor se compromete en adquirir en compañía de los niños, las vestimentas completas y calzados para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01, 06 de enero, más un juguete para cada niño. 5.- Se acuerda que el progenitor se compromete a seguir cancelando las cuotas correspondientes del seguro médico de FONPREPOL, en beneficio de los niños y mantener a los niños incluidos en dicho beneficio. 6.- Se acuerda que el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en ticket de alimentación, en forma mensual, de lo cual la progenitora se compromete en firmar un recibo como constancia de recibido. 7.- Ambos progenitores se comprometen en tramitar y gestionar lo necesario ante la Misión Vivienda Venezuela, para la adquisición de una vivienda para los niños. 8.- Ambos progenitores se comprometen en asistir y cumplir con las recomendaciones en un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol…”.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 64. La Secretaria.


MBR/Wjom*
Exp. 23152.