a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RINCON y PETRONILA JOSEFINA VILCHEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.257.515 y V-20.275.938, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana PETRONILA JOSEFINA VILCHEZ BARBOZA.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1400°°), mensuales, así mismo los gastos de estudios, vestidos, recreación, deportes, medicamentos, consultas medicas y todo lo que fuese necesario para el bie.....