declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ANDREINA MARÍA VILORIA VERA y HENRY RAMÓN BALLESTEROS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números V- 12.305.161 y V- 9.785.436; respectivamente.-
b) En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
"1) Forma parte del activo de nuestro patrimonio, un apartamento, signado con las siglas 2-A, segunda planta del edificio N° 20, que forma parte del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, segunda etapa, situado sobre un terreno que es parte de mayor extensión, ubicado entre las avenidas 75 y 78 y las calles 68C y 71, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del .....