REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 05661
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: JOSÉ LEONARDO MORALES BENCOMO.
N/A: (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSÉ LEONARDO MORALES BENCOMO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.478.775; debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Arias Negrette; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.309; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, a la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA BENCOMO DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.832.065, y se instó a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante.-

En fecha 06 de noviembre de 21013, la parte interesada dio cumplimento al auto de fecha 28 de octubre de 2013, en el cual consignó copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio solicitada.-

En fecha 11 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA BENCOMO DE REVEROL, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (SE OMITEN EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA BENCOMO DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.832.065, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (T)

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 39 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 05661