declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos DEIVI MARÍA CASTILLO GONZÁLEZ y GONZALO ENRIQUE ÁLVAREZ EPIAYU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.580.472 y V.-21.077.508 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "Primero: El progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano GONZALO ENRIQUE ÁLVAREZ EPIAYU, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00) quincenales, los cuales cubren la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....