República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 18352
Causa: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGAION DE MANUTENCIO.
Demandante: HILDA AURORA FERRER
Demandado: ARSENIO DE JESUS BOSCAN BOSCAN

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento y Revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención incoada por la ciudadana HILDA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.978.420, asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Pública Décima Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien obra a favor del adolescente YOGER JESUS BOSCAN FERRER, en contra del ciudadano ARSENIO JESUS BOSCAN BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.067.975.

En fecha 28 de octubre de 2010 este Juzgado admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 09 de noviembre de 2010.

En fecha 23 de noviembre de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación del ciudadano ARSENIO JESUS BOSCAN BOSCAN, antes identificado, quien fue citado en esa misma fecha.

En fecha 26 de noviembre de 2010 siendo día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos HILDA AURORA FERRER, cedulada bajo el N° V-7.978.420, asistida por la defensora Pública Décima primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el ciudadano ARSENIO JESUS BOSCAN BOSCAN, ya identificado, asistido por la Defensora Pública YAZMIN VASQUEZ, acordaron DIFERIR dicho acto conciliatorio para el día miércoles primero de diciembre de 2010 a las diez de la mañana (10:00), dejando constancia de la suspensión del proceso en el estado en que se encuentra.

En fecha primero de diciembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Cumplimiento y Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadana HILDA AURORA FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 7.978.420, debidamente asistida por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, Defensora Publica Décima Primera de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y el demandado ciudadano ARSENIO JESUS BOSCAN BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V.-5.067.975, asistido por la Defensora Publica Yazmín Vásquez, igualmente estuvo presente los ciudadanos YOHINER RAMON BOSCAN FERRER y YANEGLYS CHIQUINQUIRA BOSCAN FERRER, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.293.631 y 15.944.857, y los ciudadanos LINEIDA JOSEFINA BOSCAN ROO y LISEIDA BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.298.143 y V- 11.068.208, los mismos llegando a un convenio sobre la obligación de manutención a favor del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
1. Se acuerda entre las partes de este proceso que no existe deuda en materia de Obligación de Manutención hasta la presente fecha.
2. Se acuerda en virtud de la situación de salud del progenitor ARSENIO JESUS BOSCAN, antes identificado, así como de la progenitora establecieron la Obligación de Manutención de manera proporcional a los hermanos mayores del adolescente beneficiario de la siguiente manera: a) La ciudadana LISEIDA BOSCAN, antes identificada se compromete a suministrar la cantidad Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 50,°°). b) La ciudadana LINEIDA BOSCAN, antes identificada, se compromete a cancelar la cantidad Cien Bolívares mensuales (Bs. 100°°). c) La ciudadana YANEGLYS BOSCAN, antes identificada se compromete a suministrarle a su hermano menor la cantidad de Cien Bolívares Mensuales (Bs. 100°°). d) El ciudadano YOHINER BOSCAN, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de Cien Bolívares Mensuales (Bs. 100°°). e) El progenitor ciudadano ARSENIO BOSCAN, se compromete a sufragar la cantidad de Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 50°°) lo cual hace un total de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400°°) los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) N° 0116-0135-92-0033867054.
3. La demandante y demandada así como los hermanos acuerdan aportar de manera proporcional los gastos por navidades y aquello previo de las festividades navideñas vestimentas y regalo.
4. En relación a los gastos de salud y los gastos relativos a los medicamentos.
5. En relación a la educación, útiles y uniformes escolares.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del adolescente antes mencionado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HILDA AURORA FERRER y ARSENIO JESUS BOSCAN BOSCAN, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

2) Se acuerda entre las partes de este proceso que no existe deuda en materia de Obligación de Manutención hasta la presente fecha.
3) Se acuerda en virtud de la situación de salud del progenitor ARSENIO JESUS BOSCAN, antes identificado, así como de la progenitora establecieron la Obligación de Manutención de manera proporcional a los hermanos mayores del adolescente beneficiario de la siguiente manera: a) La ciudadana LISEIDA BOSCAN, antes identificada se compromete a suministrar la cantidad Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 50,°°). b) La ciudadana LINEIDA BOSCAN, antes identificada, se compromete a cancelar la cantidad Cien Bolívares mensuales (Bs. 100°°). c) La ciudadana YANEGLYS BOSCAN, antes identificada se compromete a suministrarle a su hermano menor la cantidad de Cien Bolívares Mensuales (Bs. 100°°). d) El ciudadano YOHINER BOSCAN, antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de Cien Bolívares Mensuales (Bs. 100°°). e) El progenitor ciudadano ARSENIO BOSCAN, se compromete a sufragar la cantidad de Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 50°°) lo cual hace un total de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 400°°) los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) N° 0116-0135-92-0033867054.
4) La demandante y demandada así como los hermanos acuerdan aportar de manera proporcional los gastos por navidades y aquello previo de las festividades navideñas vestimentas y regalo.
5) En relación a los gastos de salud y los gastos relativos a los medicamentos.
6) En relación a la educación, útiles y uniformes escolar.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA



En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 09.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 18352