República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18166.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Gianni Giuseppe Puma Meléndez.
Demandada: Vanesa Elizabeth Silva Lozada.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que mediante sentencia interlocutoria No. 183, de fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre: a) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-13.741.725, pueda percibir por concepto de sueldo o salario, bonos, horas extras, utilidades, bonificaciones de productividad, vacaciones o bono vacacional y prestaciones sociales como trabajador de la sociedad mercantil SODEXO PASS DE VENEZUELA. b) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes No. 0116-0140-50-0003961176 del Banco Occidental de Descuento, sucursal Náutico de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y No. 0108-0116-89-0100138299, del Banco Provincial, sucursal delicias de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, aperturadas a nombre del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELÉNDEZ.

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas de fecha 22 de noviembre de 2010, la abogada LAURA PATRICIA BRACHO RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 145.609, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELÉNDEZ se opuso a la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010, que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales que percibe el citado ciudadano.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA PATRICIA BRACHO RINCÓN, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELÉNDEZ siempre ha cumplido con su obligación de manutención para sus hijas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.

En el caso de autos, se observa que no consta en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por la abogada LAURA PATRICIA BRACHO RINCÓN en fecha 22 de noviembre de 2010, se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por la abogada LAURA PATRICIA BRACHO RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELÉNDEZ, en fecha 22 de noviembre de 2010.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 08. La Secretaria.

MBR/kpmp.