REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 18422
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: DAVID ENRIQUE FINOL GONZÁLEZ
Demandado: NELLY ZULANY ARRAIZ MARTÍNEZ
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano DAVID ENRIQUE FINOL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.366.333; debidamente asistido por el abogado HECTOR OLMOS, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto, en relación con el niño, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana NELLY ZULANY ARRAIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 14.026.040.-

En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana NELLY ZULANY ARRAIZ MARTÍNEZ, antes identificada, la cual fue agregada a las actas, en fecha 24 de noviembre de 2010, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio público, la cual fue agregada a las actas en esa misma fecha.-

Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por los ciudadanos DAVID ENRIQUE FINOL GONZÁLEZ y NELLY ZULANY ARRAIZ MARTÍNEZ; antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio EN MATERIA DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:

1) Se acuerda Un (01) día el fin de semana el cual será el día Domingo en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) a las cinco de la tarde (05:00PM). Igualmente compartirá el progenitor con el niño VICTOR DAVID FINOL ARRAIZ, dos (02) veces a la semana que serán los días Martes y Viernes en un horario comprendido de una de la tarde (01:00PM) a siete y treinta de la noche (07:30PM). Se acuerda que el abuelo paterno será la persona quien lo retirara del colegio.
2) Las vacaciones escolares, serán semanas alternas la primera y tercera semana las compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora.
3) Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval el niño y/o adolescentes disfrutaran con su progenitor y la semana santa con su progenitora de manera alterna cada año.
4) En el mes diciembre del año 2010, la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 25 31 y 01 de enero de 2011.
5) En el mes de diciembre del año 2011, el día 24 el progenitor compartirá con su hijo en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) hasta lasa doce del mediodía (12:00PM) y la progenitora compartirá con el niño desde las doce del mediodía (12:00PM) hasta en horas de la mañana del día Veinticinco (25) el resto del día lo pasara con su progenitor.
6) El día 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora en oradse la mañana hasta las doce del mediodía (1200PM) y el progenitor compartirá con el niño desde las doce del mediodía (12:00PM) hasta en horas de la mañana del día Primero (01) de enero el resto del día lo pasara con su progenitora.
7) En cuanto al cumpleaños del niño VICTOR DAVID FINOL ARRAIZ, será compartido por ambos progenitores.
8) El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
9) El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DAVID ENRIQUE FINOL GONZÁLEZ y NELLY ZULANY ARRAIZ MARTÍNEZ; antes identificados, en relación con el niño, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b. Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:

1) Se acuerda Un (01) día el fin de semana el cual será el día Domingo en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) a las cinco de la tarde (05:00PM). Igualmente compartirá el progenitor con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), dos (02) veces a la semana que serán los días Martes y Viernes en un horario comprendido de una de la tarde (01:00PM) a siete y treinta de la noche (07:30PM). Se acuerda que el abuelo paterno será la persona quien lo retirara del colegio.
2) Las vacaciones escolares, serán semanas alternas la primera y tercera semana las compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con su progenitora.
3) Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval el niño y/o adolescentes disfrutaran con su progenitor y la semana santa con su progenitora de manera alterna cada año.
4) En el mes diciembre del año 2010, la progenitora compartirá con su hijo los días 24 y 25 31 y 01 de enero de 2011.
5) En el mes de diciembre del año 2011, el día 24 el progenitor compartirá con su hijo en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) hasta lasa doce del mediodía (12:00PM) y la progenitora compartirá con el niño desde las doce del mediodía (12:00PM) hasta en horas de la mañana del día Veinticinco (25) el resto del día lo pasara con su progenitor.
6) El día 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora en oradse la mañana hasta las doce del mediodía (1200PM) y el progenitor compartirá con el niño desde las doce del mediodía (12:00PM) hasta en horas de la mañana del día Primero (01) de enero el resto del día lo pasara con su progenitora.
7) En cuanto al cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido por ambos progenitores.
8) El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
9) El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá su padre y el día de cumpleaños de la progenitora con su madre.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los dos (02) de días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 05.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 18422