declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano ELÍAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, en contra de la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, ya identificados.
b) CON LUGAR, la reconvención planteada por la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ; representada por su apoderada judicial Ydamis Ávila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.458, en contra del ciudadano ELÍAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
c) SIN LUGAR, la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, planteada en la reconvención por la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ.
d) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ELÍAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN y MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día treinta (30) de enero de 1993, como consta en la cop.....