Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
PARTE NARRATIVA.
Recibida del Órgano distribuidor la demanda de Reclamación Alimentaria, presentada por la ciudadana YURIS PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº12.697.244, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Publica Especializada Cuarta del Area de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente YURANI CAROLINA DE ARMAS PEÑA, y en contra del ciudadano EDWIN JESÚS DE ARMAS FERRER, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº11.468.990.
En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano EDWIN JESÚS DE ARMAS FERRER, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia. En la misma fecha se aperturó pieza de medidas y se decretaron las mismas pertinentes al caso en concreto, librando despacho de comisión al Juzgado ejecutor de Medidas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, se oficio bajo el Nº06-414.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2.006, suscrita por el ciudadano EDWIN JESÚS DE ARMAS FERRER, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio JOE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº99.947, por una parte y por la otra la ciudadana YURIS PEÑA GUTIERREZ, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Especializada Cuarta (04) adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GABRIELA FARIA ROMERO; estos celebraron convenimiento en materia de obligación alimentaria, pidiendo al Tribunal la aprobación y homologación del mismo y la suspensión de las medidas preventivas decretadas en fecha 09 de febrero de 2.006.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, se INSTO a las partes intervinientes del presente juicio, a gestionar la notificación de la Representante Especializada del Ministerio Publico.-
En fecha 02 de marzo de 2.006, la Alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, practicó la notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niño, Adolescente y Familia, y en esa misma fecha fue agregada la boleta a las actas.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos EDWIN JESÚS DE ARMAS FERRER y YURIS PEÑA GUTIERREZ, antes identificados.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDWIN JESÚS DE ARMAS FERRER y YURIS PEÑA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.468.990 y 12.697.244, a favor y único interés de la adolescente YURANI CAROLINA DE ARMAS PEÑA, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2.006, con excepción de la referente al Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, la cual queda MODIFICADA al Diez por Ciento (10%), en consecuencia se ordena oficiar al Hotel Maruma del Estado Zulia, a fin de hacerles conocer la presente resolución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental
Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº12 y se oficio bajo el Nº06-684.
EMCH/ms
EXP. 08334
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