DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del sueldo y bonos normales y especiales, que devenga o devengue, el ciudadano ISAAC DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.746.744, como trabajador de la empresa ALIMENTOS PROCRIA C.A. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las utilidades que le corresponda a mi legítimo esposo como chofer de la empresa ALIMENTOS PROCRIA C.A., ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las vacaciones. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, para asegurar las ganancias de la comunidad conyugal. 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los Intereses del Fideicomiso, que le corresponde al ciudadano ISAAC DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, antes mencionado.