REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 02 de Marzo de 2006.
195° y 147°

Recibida del órgano distribuidor la anterior solicitud de MEDIDAS ANTICIPADAS, solicitada por la ciudadana LILISETH COROMOTO URDANETA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.872.896; asistida por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ISAAC DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.746.744; del mismo domicilio, junto con copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el Nº 230, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el Nº 498, todo constante de Cinco (05) folios útiles, désele entrada fórmese expediente y numérese. En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en él articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Oportunidad de la Medida Cautelar. Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados...”; ESTE Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del sueldo y bonos normales y especiales, que devenga o devengue, el ciudadano ISAAC DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.746.744, como trabajador de la empresa ALIMENTOS PROCRIA C.A. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las utilidades que le corresponda a mi legítimo esposo como chofer de la empresa ALIMENTOS PROCRIA C.A., ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las vacaciones. 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, para asegurar las ganancias de la comunidad conyugal. 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los Intereses del Fideicomiso, que le corresponde al ciudadano ISAAC DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, antes mencionado. 6) En relación a la solicitud de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Cesta Ticket; se hace saber que: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1º del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido, el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo, al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. En consecuencia, a fin de ejecutar las medidas aquí decretadas, se ordena librar despacho de comisión a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Acc,

Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 16, se oficio bajo los Nº 06-708, y se libro despacho de comisión.-


EMCH/ajrg
Exp. 08465