REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4

MARACAIBO, 02 de Marzo de 2.006.
195° y 147º


Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor contentiva de Régimen de Visitas constante de cinco (05) folios útiles, suscrita por el ciudadano TIBALDO JOSE MORILLO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.713.413, en relación con la niña ANABELL CAROLINA MOARILLO DIAZ, en contra de la ciudadana HERCY JANICE DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.442, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Vista y revisada la demanda antes enunciada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, la DECLARA INADMISIBLE por ser contraria a derecho, en concordancia con lo establecido en el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a la Instancia de la parte para iniciar el proceso, evidenciándose en el caso en concreto como se corrobora del contenido del escrito libelar no se encuentra estampada la firma del demandante, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, que evidencien que dicha demanda fue suscrita por el pretensor, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA. ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En esta misma fecha se registro la sentencia interlocutoria bajo el N° 13
EMCH/maa.
EXP. N° 8460