CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Rosalia Beatriz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.494.968, en contra del ciudadano Fernando José Rosas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.932.181, en relación con la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA)
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA) , la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico que devenga el ciudadano Fernando José Rosas Contreras, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional que le corresponda al ciudadano Fernando José Rosas Contreras, más la entrega del cien por ciento (100%) de las asignaciones por útiles escolares que le correspon.....