REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 28 de enero de 2014
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la ciudadana Leonela Carolina González Meza, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-17.565.916, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Centro Médico Occidente C.A.” en beneficio de la adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2014, fue agregada boleta donde consta que se citó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así Se Decide.
• Con relación a la entrega de las cantidades de dinero se resolverá lo conducente por separado una vez que el interesado haga la solicitud correspondiente.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 21.La Secretaria.
Exp. 5.654
GAVR/CV/José
|