REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Privación de Patria Potestad, interpuesto por la ciudadana Dinorah Misaela Manzanillo, portador de la cédula de identidad N° V-9.785.350, en contra del ciudadano Alexander Rafael Boscán Rubio, portador de la cédula de identidad N° V-6.747.813, en relación a los niños (nombre omitido, art. 65 LOPNNA).
En fecha 20 de octubre de 2011, las partes celebraron un convenimiento de régimen de convivencia familiar, el cual fue aprobado y homologado el 27 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, el progenitor solicitó la fijación de una reunión entre las partes en presencia del Juez; lo cual fue proveído por auto de fecha 04 de diciembre de 2013.
Ahora bien, los ciudadanos en fecha 06 de diciembre de 2013 celebraron un auto composición procesal de custodia y régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• PRIMERO: Los fines de semana serán alternados para cada progenitor, debiendo el progenitor de los niños, retirarlos el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) en su hogar materno, y retornándolos el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). Ambos progenitores acuerdan que la entrega de los niños y/o adolescentes se llevará a cabo específicamente en la garita del Conjunto Residencial Villa Parque Roraima, ubicado en la Circunvalación 2 del municipio Maracaibo.
• SEGUNDO: En las fiestas decembrinas, este año los días 24 y 25 le corresponden al padre y 31 de diciembre y 1° de enero le corresponderán a la madre, siendo estos períodos alternados cada año.
• TERCERO: En relación a los días feriados de carnaval y semana santa, ambos progenitores acuerdan que éstos serán compartidos de forma alterna.
• CUARTO: En vacaciones escolares, le corresponderá disfrutar con ambos progenitores, alternando cada semana, comenzando con la progenitora desde el día siguiente a la salida de clases; siendo que posteriormente, los progenitores podrán modificar esta cláusula de mutuo acuerdo.
• QUINTO: Con relación al día del padre y de la madre, serán compartidos con la madre y el padre, respectivamente, es decir, el día de la madre con la progenitora y el día del padre con su progenitor.
• SEXTO: El día del cumpleaños de cada uno de los niños, el progenitor podrá buscarlos para una salida o celebración breve, en caso de no ser posible porque la progenitora ha planeado con anterioridad una celebración, el padre podrá buscar a ambos hijos al día siguiente para compartir con ellos por su cumpleaños.
• SÉPTIMO: Aunado a esto, los niños compartirán con su padre el día del cumpleaños de éste, el d09 de diciembre y el día del niño.
• Asimismo, se deja constancia que desde el día viernes 06 de diciembre de 2013 al 12 de diciembre del 2013, los niños y/o adolescentes compartirán con su progenitor en el hogar paterno desde el día 06 de diciembre de 2013, a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) al 12 del mismo mes y año, día que regresarán al hogar materno por cuanto el día 13 de diciembre de los corrientes salen de viaje con la progenitora.
• De igual forma, se deja constancia que todas las entregas se realizarán en la garita del Conjunto Residencial Villa Parque Roraima, ubicado en la Circunvalación 2 del municipio Maracaibo.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de fecha 22 de enero de 2014, suscrito por el ciudadano Alexander Boscán, antes identificado, asistido por la abogada Maribe Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.213, este Tribunal ordena: 1) expedir las copias certificadas solicitadas, 2) la inclusión de las partes en un programa de terapia familiar y/o de terapia parental, bien sea en conjunto o por separado, sobre habilidades de crianza y crecimiento personal en función de trabajar los aspectos de su personalidad que puedan afectar el cumplimiento cabal de sus roles así como procurar el fortalecimiento de los lazos familiares
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes en relación al régimen de convivencia familiar, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM) a fin de incluir a los progenitores en un programa de terapia familiar y/o de terapia parental, bien sea en conjunto o por separado, sobre habilidades de crianza y crecimiento personal en función de trabajar los aspectos de su personalidad que puedan afectar el cumplimiento cabal de sus roles así como procurar el fortalecimiento de los lazos familiares.
• Ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
• Ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia y de la presente decisión que la provee.
• Quedan revisados los términos de la sentencia interlocutoria No. 184, de fecha 27 de noviembre de 2011, dictada por este Juez Unipersonal No. 03.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria;
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 111, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se ofició bajo los Nos. 14-282. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. La Secretaria
Exp. 17.794
GAVR/Diviana
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