PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LASCANIA TRINIDAD BURGOS DE ROMERO Y JOSE JESUS ROMERO URDANETA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (Hoy, Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1.123, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el.....