Exp. Nº 04561
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: NEJALYS COROMOTO BAUTISTA FUENMAYOR.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSIE CALDERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NEJALYS COROMOTO BAUTISTA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.625.189, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.622.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.517, actuando en su nombre propio, del ciudadano JOENDRY JOSE BAUTISTA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° V.-26.970.725 y del niño (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora la ciudadana BELKIS COROMOTO FUENMAYOR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.443.397, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 1404 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 13 de Enero de 2012 y se le dio entrada el día 19 de Enero de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.
En fecha 09 de Febrero de 2012 la ciudadana NEJALYS BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V.-18.625.189, asistida por la abogada en ejercicio ROSSIR CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.517, consigno copia certificada del acta de nacimiento N° 3360.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 1404, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de matrimonio Nros 3360 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, 1227 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 2036 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LESBIA CHIRINO y DIANA ORDOÑE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.478.435 y V-15.766.762, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NEJALYS COROMOTO BAUTISTA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.625.189, al ciudadano JOENDRY JOSE BAUTISTA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V.-26.970.725 y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKYS COROMOTO FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.443.397. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana NEJALYS COROMOTO BAUTISTA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.625.189, al ciudadano JOENDRY JOSE BAUTISTA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V.-26.970.725 y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKYS COROMOTO FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.443.397, según se evidencia del acta de defunción Nº 1404 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 14 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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