CON LUGAR la presente demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ CRISTIANO HERNÁNDEZ BETANCOURT, en contra de la ciudadana LENA MATOS GONZÁLEZ, anteriormente identificados, y atendiendo al incremento de las necesidades del niño de autos, al derecho a un nivel de vida adecuado y su interés superior, ajusta el monto ofrecido y fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional, mientras que los gastos que por concepto de consultas medicas, medicinas, útiles escolares (uniformes y textos), inscripciones escolares, vestimenta, recreación, juguetes y aquellos propios de la época decembrina, de conformidad con lo dispuesto en 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.