REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



EXPEDIENTE: 16408
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: EKMEIRO JOSE SEMPRUN PIRELA
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA MARNIE SILVA
DEMANDADA: GENESIS ARANZA MORILLO MONTIEL


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano EKMEIRO JOSE SEMPRUN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.899, domiciliado en el Municipio Paez del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Octava (8°) Especializada abogada MARNIE SILVA, intentó demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contra la ciudadana GENESIS ARANZA MORILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.072.858, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

Manifestó el solicitante que se le ha hecho difícil mantener un dialogo de entendimiento con la progenitora de su hijo para llegar a un acuerdo con respecto a las visitas del niño, ya que no se lo deja ver ni visitarlo cuando lo desea; por lo cual demanda a la ciudadana GENESIS ARANZA MORILLO MONTIEL.

La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010), ordenándose: a. la citación de la parte demanda a los efectos de que comparezcan ambas partes al acto conciliatorio; b. Se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; c. Se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 09 de Abril de 2010 fue agregada a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se dio por notificada en la misma fecha.

En fecha 13 de Abril de 2010, se agrego a las actas Boleta de Citación dirigida a la ciudadana GENESIS ARANZA MORILLO MONTIEL.

En fecha 20 de Abril de 2010 el ciudadano EKMEIRO SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° V.-16.160.899, asistido por la Defensora Pública Octava (8°) Especializada abogada MARNIE SILVA, dejo constancia de su asistencia al acto conciliatorio fijado para ese día.

En fecha 14 de Julio de 2010 se agrego a las actas las resultas del Informe Técnico Parcial emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Según el Informe Técnico Parcial emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitado por este tribunal mediante Oficio N° 935 de fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se evidencia que no hay controversia entre las partes que forman parte del presente expediente, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en el cual la parte demandante de autos ciudadano EKSMEIRO JOSE SEMPRUN PIRELA refirió: “que no esta de acuerdo con este proceso, ya que no quiso solicitar un régimen de convivencia familiar, sino fijar una obligación de manutención a favor de su hijo; que desde que el niño nació no ha tenido problemas con la madre en relación a las visitas del mismo, ya que lo realiza casi todos los fines de semana o eventualmente los días de semana, dependiendo de las guardias que debe cumplir en su trabajo….”. Asimismo en la entrevista realizada a la demandada de autos ciudadana GENESIS MORILLO manifestó: “que no entiende por que el progenitor realizo este proceso, ya que nunca se ha negado a que exista una relación afectiva entre padre e hijo…… Dice que no le parece justo que el padre haya realizado una solicitud por el tribunal, ya que nunca le ha negado el derecho para que se relacione con su hijo, ya que mas bien es ella quien busca la forma de que el progenitor este pendiente del niño”.

Al respecto el autor Rafael Ortiz- Ortiz en su Obra Teoría General del Proceso, Segunda Edición del año 2004, Pagina 43, señala que: “……..El proceso judicial cumple una finalidad primaria: conocer y resolver los conflictos y, en general, de la tutela de intereses solicitada o requerida por los particulares justiciables…”
(Subrayado del tribunal).

Ahora bien como lo cita el mencionado autor, para que se cumpla la finalidad de un proceso judicial debe haber un conflicto que resolver, y de lo antes expuesto se evidencia que en la presente causa no hay controversia entre las partes; por lo que esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a.-NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el proceso de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano EKMEIRO JOSE SEMPRUN PIRELA, en contra de la ciudadana GENESIS ARANZA MORILLO MONTIEL, ya identificados.
b.-SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes Enero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 70. La Secretaria.-
Exp. 16408
IHP/lp*