PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YOJAINA HALAVI ABUGAIRA y TOUFIC KASSEM RAFEH, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el registro del Estado civil de Hasbaya, de la Republica Libanesa, posteriormente se inserto el acta de matrimonio, por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, (Hoy, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia), en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimo.....