República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 12535
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CAROL PATRICIA FUENMAYOR SANCHEXZ Y JULIO CESAR BATISTA MANJARRES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos CAROL PATRICIA FUENMAYOR SANCHEXZ Y JULIO CESAR BATISTA MANJARRES venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 12.514.037 y V- 8.505.489 interpuso solicitud contentiva de DIVORCIO 185-A.

En fecha 30 de abril del 2008, se le dio entrada y se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 16 de mayo del 2008.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha VEINTIDOS (22) de Octubre de dos mil trece (2013), los ciudadanos CAROL PATRICIA FUENMAYOR SANCHEXZ Y JULIO CESAR BATISTA MANJARRES previamente identificados, convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION
• En relación a la deuda por pensiones atrasadas desde en el mes de mayo del año 2011, hasta el mes de Octubre del presente año, por un monto de (Bs. 700, oo) mensuales para un total de (Bs.21.000,oo), la misma queda saldada.
• Igualmente a los fines de realizar un nuevo acuerdo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. l.300,oo), mensuales a razón de (Bs.650,oo), quincenales.
• En el mes de agosto para los gastos propios el año escolar, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.2.500,oo)
• En la época de navidad se compromete a entregar la cantidad de (Bs.3.000,00), para los gastos propios del año
• Igualmente el progenitor se compromete en la medida de sus posibilidades a cubrir en navidad y época escolar los gastos relacionados con los hermanos de auto.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano CAROL PATRICIA FUENMAYOR SANCHEXZ Y JULIO CESAR BATISTA MANJARRES mediante convenio de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana García



En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1471 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 12535
IHP/ach*