¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención de fecha 26 de Marzo de 2008, celebrado entre los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.543.550 y YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.384, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 4, Abogada Gabriela Faria, y el segundo por la Abogada Johana Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87853, en beneficio del niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar una Terapia de Orientación Parental junto con los (as) niños (as) JHOYCER JOSE QUINT.....