EXP. N° 02761




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ADELAIDA COROMOTO VILLALOBOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.764.703, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de la adolescente YULIBEL CAROLINA GUARIN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 20.609.976, asistida por el abogado en ejercicio LUIS SUAREZ RENDILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.415.

Alega la solicitante que en fecha 11 de noviembre de 2007, falleció su hermana la ciudadana XIOMAIRA COROMOTO VILLALOBOS DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.743.229, y que de la relación que mantuvo su referida hermana difunta con el ciudadano GUSTAVO GUARIN BUELVAS, colombiano, cédula de identidad N° 81.806.895; la solicitante procreo una hija de nombre YULIBEL CAROLINA GUARIN VILLALOBOS. Ahora bien, a consecuencia del accidente de transito en el cual falleciera la de cujus y debido a que el automóvil involucrado en dicho accidente se encontraba asegurado en la empresa Seguras Uniseguros y en virtud de esto solicita se le autorice para recibir el pago de la indemnización correspondiente y que le pueda corresponder a la adolescente como heredera de su difunta madre.

Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 25 de Marzo de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YULIBEL CAROLINA GUARIN VILLALOBOS, es heredero de su difunta madre ciudadana XIOMAIRA COROMOTO VILLALOBOS DIAZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega que la misma tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Seguros Uniseguros, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa UNISEGUROS, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de Indemnización y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente YULIBEL CAROLINA GUARIN VILLALOBOS, como heredera de su difunta madre ciudadana XIOMAIRA COROMOTO VILLALOBOS DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.743.229.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 112 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1239. La Secretaria.-



HPQ/342*