Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, del Municipio Maracaibo Abogada, TANYOLI BORGES solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO RIOS RODRIGUEZ y MARIA CHIQUINQUIRA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.789.535 y 16.211.851, Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, en beneficio de la niña ANA DANIELA RIOS BECERRA de cuatro (04) anos de edad y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que posee la ciudadana, MARIA CHIQUINQUIRA BECERRA, No de cuenta 0007623780 del Banco Occidental de Descuento, la cual la progenitora administrara exclusivamente en beneficio de su hija.
Los gastos relacionados con la salud como exámenes, tratamientos médicos y consultas medicas y emergencias serán cubiertas por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos relacionados con la educación, inscripción, uniformes, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos que se genere relacionados con la época de Navidad y fin de ano como vestido, y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la Navidad y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y el vestido eventual el progenitor se compromete en el mes de abril de cada año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) y el resto lo cubrirá la progenitora.
Los gastos de recreación y deporte serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña. .
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 25 de Marzo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 26 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Manutencion.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEJANDRO RIOS RODRIGUEZ y MARIA CHIQUINQUIRA BECERRA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada TANYOLI BORGES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Manutención celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO RIOS RODRIGUEZ y MARIA CHIQUINQUIRA BECERRA, en beneficio de la niño, ANA DANIELA RIOS BECERRA, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12683
AG/185*.