República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.543.550, asistida por la abogada Johana Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853, intentó demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra la ciudadana YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.384, en relación con el niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES.

A la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.384, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y se ofició a la Empresa Plan Medico Salud Zulia y al Bingo Casino del Hotel Maruma, bajo los Nrs° 891 y 892, respectivamente.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se dio por citada la ciudadana YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, cuya boleta se agregó en actas en fecha 14 de Marzo del 2008.

En el día de hoy 26 de Marzo de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YECSENIA BEATRIZ REYES SANDREA y JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.735.384 y 17.543.550 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes Nª 4, Abogada Gabriela Faria, y el segundo por la Abogada Johana Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 87.853, en beneficio del niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES, en el que acordaron lo siguiente:

1) Se deja constancia que el ciudadano JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, manifestó que en los actuales momentos se encuentra desempleado, por lo cual se compromete a suministrar para la obligación de manutención de su hijo, la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo), depositados los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta a nombre de la ciudadana YECSENIA BEATRIZ REYES SANDREA, la cual la misma se compromete a consignar al presente expediente, asimismo, comunicarle el número de cuenta al ciudadano JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, para que el mismo realice los respectivos depósitos.
2) En lo referente a la salud, el niño se encuentra inscrito en un seguro médico por parte de su progenitora, en cuento a los gastos de medicamentos, serán cancelados en un 100% por su progenitor, en relación a cualquier deducible o examen médico que el seguro no cubra, serán costeados por ambos progenitores, en un porcentaje de 50% cada uno.
3) En lo referente a los gastos de educación, ambos progenitores costearan en un 50% cada uno, los gastos de uniformes, útiles escolares, inscripción y transporte escolar.
4) Para la época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo), mas un juguete.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma anual, por el ciudadano JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental junto con el niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, y evaluación psicológica al niño de autos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana YECSENIA BEATRIZ REYES SANDREA, teléfono 0414-0373918. Ciudadano JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, teléfono 0414-6497678.
7) Se ordena oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle que por ante este Despacho los ciudadanos YECSENIA BEATRIZ REYES SANDREA y JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, convinieron en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio del niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.543.550 y YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.384, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 4, Abogada Gabriela Faria, y el segundo por la Abogada Johana Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.853, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 26 de Marzo de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención de fecha 26 de Marzo de 2008, celebrado entre los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.543.550 y YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.384, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 4, Abogada Gabriela Faria, y el segundo por la Abogada Johana Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87853, en beneficio del niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar una Terapia de Orientación Parental junto con los (as) niños (as) JHOYCER JOSE QUINTERO REYES, haciendo énfasis en la comunicación entre estos, y asimismo, una evaluación Psicológica al niño de autos. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Se ordena oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle que por ante este Despacho los ciudadanos YESCENIA BEATRIZ REYES SANDREA y JHONATAN ENRIQUE QUINTERO ROMERO, convinieron en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio del niño JHOYCER JOSE QUINTERO REYES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 341 , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nrs. 1273 y 1274. La Secretaria.


HPQ/379**