EXP. 02734




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano EDY DE JESUS GUANIPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.942, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.998.
Alegando que en fecha 25 de Octubre de 2007, falleció a la ciudadana RULY JOSEFINA PEÑA OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.108, y de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijos EDY JESUS GUANIPA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 20.381.546 y KARLA CRISTINA GUANIPA PEÑA, de nueve años de edad y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RULY JOSEFINA PEÑA OLIVARES, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Febrero de 2008, formando expediente con el N° 02734, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 27 de Marzo de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDY DE JESUS GUANIPA MAVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, consignando justificativo de testigos, asimismo solicitó se le expidan copias certificadas de todo el expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 742 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 027 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 31 y 227 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ZULY DEL MILAGRO FERNANDEZ HIDALGO, MARCO ERNESTO ROJAS LOPEZ y JOREGE LUIS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.712.736, N° 11.255.951 y N° 13.760.480, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos; asimismo que conocieron de trato, vista comunicación a la causante ciudadana RULY PEÑA OLIVARES, la cual falleció el 25 de Octubre de 2007. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por lel solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano EDY DE JESUS GUANIPA MAVAREZ, en su condición de esposo, al adolescente EDY JESUS GUANIPA PEÑA y la niña KARLA CRISTINA GUANIPA PEÑA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RULY JOSEFINA PEÑA OLIVARES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano EDY DE JESUS GUANIPA MAVAREZ, en su condición de esposo, al adolescente EDY JESUS GUANIPA PEÑA y la niña KARLA CRISTINA GUANIPA PEÑA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RULY JOSEFINA PEÑA OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.108, según acta de defunción N° 742 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 111 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La Secretaria.
HPQ/342