EXP. 02798





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MIREYA JOSEFINA RAMIREZ DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.276, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos ARGENIS DANIEL CASANOVA RAMIREZ, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad N° 20.438.145, ALEXANDER JOSE CASANOVA RAMIREZ, de trece (13) años, titular de la cédula de identidad N° 25.984.089, ANDERSON JESUS CASANOVA RAMIREZ de siete (7) años y ALEXON DANIEL CASANOVA RAMIREZ, de cinco (5) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.691 y solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALGENIS JOSE CASANOVA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.779.875, fallecido el día cinco (5) de Marzo de 2008, según acta de defunción N° 132 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Marzo de 2008, formando expediente con el N° 02798, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad , copia certificada del acta de defunción N° 132 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1623 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 3341, 976, 622 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio San Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1186 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO CALDERA LOAIZA, EDILMER JOSE MUÑOZ RIOBO y OSMEL FIDEL MUÑOZ RIOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.805.948, N° 19.225.186 y N° 18.370.204, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, sus hijos y que conocieron de trato, vista comunicación al causante ciudadano ALGENISJOSE CASANOVA NAVA, el cual falleció el 05 de Marzo de 2008. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MIREYA JOSEFINA RAMIREZ DE CASANOVA, en su condición de esposa, a los adolescentes ARGENIS DANIEL CASANOVA RAMIREZ, ALEXANDER JOSE CASANOVA RAMIREZ y los niños ANDERSON JESUS CASANOVA RAMIREZ y ALEXON DANIEL CASANOVA RAMIREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALGENIS JOSE CASANOVA NAVA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MIREYA JOSEFINA RAMIREZ DE CASANOVA, en su condición de esposa, a los adolescentes ARGENIS DANIEL CASANOVA RAMIREZ, ALEXANDER JOSE CASANOVA RAMIREZ y los niños ANDERSON JESUS CASANOVA RAMIREZ y ALEXON DANIEL CASANOVA RAMIREZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALGENIS JOSE CASANOVA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.779.875, según acta de defunción N° 132 emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 110 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La Secretaria.

HPQ/342