Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YAMINE YOHANA PAZ LOPEZ y JAIRO IGUARAN PANA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de las niñas NAHOMY ARISAY y TIFFANY LINDSAY IGUARAN PAZ, será compartida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza de las niñas será ejercida por su progenitora En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados serán alternadas de mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, transporte, uniformes, consultas médicas, medicinas, consultas odontológicas, juguetes, épocas decembrinas y épocas de vacaciones serán suministrado en su totalidad por el padre. Los cóny.....