República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Titula Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la Abogada LORENA VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAORYS LIZ DELGADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.135.310, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor de los (as) niños (as) JOSE FRANBERTH ALCALA DELGADO Y LERY FRANESKY CHIQUINQUIRA ALCALA DELGADO, de tres y un (3 y1) año de edad, respectivamente.-

Alega la parte solicitante que es la progenitora de los referidos niños, siendo su progenitor el ciudadano JOSE FERMIN ALCALA NAVA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.561.731, fallecido ab- intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 26 de Noviembre de 2007, ahora bien, el causante era titular de un seguro por concepto de vida y gastos de entierro, de los cuales la ciudadana NAORYS LIZ DELGADO ROMERO, solicita le sea entregada a sus hijos (as) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00) que le corresponde como consecuencia del fallecimiento de su difunto padre y de los cuales estos son beneficiarios.

En fecha 07 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Abril de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los (as) niños (as) JOSE FRANBERTH ALCALA DELGADO Y LERY FRANESKY CHIQUINQUIRA ALCALA DELGADO, de tres y un (3 y1) año de edad, respectivamente, son herederos y beneficiarios del seguro que poseía su difunto padre ciudadano JOSE FERMIN ALCALA NAVA.-

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio para el Poder Popular de Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños de autos, como herederos de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

A. OFICIAR a la Compañía de Seguros, Constitución, C.A, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto del seguro de vida, gastos de entierro y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños JOSE FRANBERTH ALCALA DELGADO Y LERY FRANESKY CHIQUINQUIRA ALCALA DELGADO, de tres y un (3 y1) año de edad, respectivamente, como herederos de su difunto padre JOSE FERMIN ALCALA NAVA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.561.731.

B. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abg. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 143, en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo los N° 1756.- La Secretaria.-

HPQ/379**-