República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIANA CAROLINA DIAZ SANCHEZ y DEIVYS LEONARDO VILLALOBOS PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.075.831 y 19.623.510 respectivamente, progenitores de la niña DEIMAR CAROLINA VILLALOBOS DIAZ, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diez (10) de abril de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija, los fines de semanas desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., hora en la que retornará a la niña al hogar materno, los fines de semanas serán alternos.
• El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía de su hija.
• En el día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores se comprometen a compartir con la niña.
• Las vacaciones escolares la niña lo compartirá quince días con el progenitor, y quince días con la progenitora en su momento.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con la niña los días 24 de diciembre y 01 de enero, y los días 25 y 31 de diciembre lo compartirá la niña con su progenitora.
• Los días de semana santa y carnaval serán compartidos por ambos progenitores, en los años sucesivos serán alternos y los días feriados serán acordados en su momento.
• Asimismo, los ciudadanos están de acuerdo con el presente convenimiento.

En fecha 21 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIANA CAROLINA DIAZ SANCHEZ y DEIVYS LEONARDO VILLALOBOS PAZ, realizaron convenimiento de régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada TANYOLI BORGES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Convivencia Familiar, de fecha diez (10) de abril de 2008, celebrado por los ciudadanos MARIANA CAROLINA DIAZ SANCHEZ y DEIVYS LEONARDO VILLALOBOS PAZ, por ante la Defensoría de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12880.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.