República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VILLASMIL ROA y YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.919.705 y N° V.- 7.791.230 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.567, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio N° 148, copia certificada del acta de nacimiento N° 496, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de junio de 2003, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia San Francisco; que luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: MARIA PAULA VICTORIA VILLASMIL BERMUDEZ. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA PAULA VICTORIA VILLASMIL BERMUDEZ, será compartida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir estas visitas, de acuerdo a las vacaciones, tomadas dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de la niña, horas de descanso y/o días escolares. Asimismo, ambos padres están de acuerdo que en las oportunidades que cualquiera de ellos y especialmente el padre, decida viajar con su hija y permanecer fuera de la ciudad por más de un día, deberá avisar al otro con la debida antelación, para que éste pueda tomar las previsiones del caso. La educación y la alimentación de la niña estará a cargo de la madre, sin que la presente separación afecte las obligaciones que en ese sentido correspondan. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales y se obliga a sufragar los gastos de colegio, útiles escolares, vestidos, gastos médicos, en las fechas decembrinas se obliga a sufragar los gastos de vestidos, juguetes y regalos, según lo establecido en los artículos 365, 371 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges, ya identificados. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Abril de 2008, ordenándose formar expediente y numerarlo, la admitió en cuanto a lugar en derecho y que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VILLASMIL ROA y YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VILLASMIL ROA y YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO.





II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continúa y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE VILLASMIL ROA y YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO.

b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARIA PAULA VICTORIA VILLASMIL BERMUDEZ, será compartida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir estas visitas, de acuerdo a las vacaciones, tomadas dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de la niña, horas de descanso y/o días escolares. Asimismo, ambos padres están de acuerdo que en las oportunidades que cualquiera de ellos y especialmente el padre, decida viajar con su hija y permanecer fuera de la ciudad por más de un día, deberá avisar al otro con la debida antelación, para que éste pueda tomar las previsiones del caso. La educación y la alimentación de la niña estará a cargo de la madre, sin que la presente separación afecte las obligaciones que en ese sentido correspondan. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales y se obliga a sufragar los gastos de colegio, útiles escolares, vestidos, gastos médicos, en las fechas decembrinas se obliga a sufragar los gastos de vestidos, juguetes y regalos, según lo establecido en los artículos 365, 371 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges, ya identificados. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° ________ en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° La Secretaria.-

HPQ/678*.