Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en la presente solicitud de DIVORCIO, formulado por los MAGALY COROMOTO QUINTERO SIMANCA Y LUIS EDDYMIRO CABRERA HERNANDEZ, antes identificados, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de esta solicitud de DIVORCIO formulado por MAGALI COROMOTO QUINTERO SIMANCA y LUIS EDDYMIRO CABRERA HERNANDEZ, suficientemente identificados; y como consecuencia, solicita la Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma o.....