en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a los ciudadanos MELIDA CECILIA, EUNICE BEATRIZ, EUCARIO JOSÉ, MARIA ELENA y ANA ISABEL ROMERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.533.182, 4.533.181, 4.521,141, 5.805.570 y 7.629.600 respectivamente, en su condición de hijos del causante como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCARIO SEBASTIAN ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-102.933 el día veintinueve (29) de Agosto de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Amado de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zu.....