Exp.9755/eli

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Septiembre de 2.008.-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del presente año, por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.977.436, en su carácter de apoderado judicial del actor ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.704.408, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en contra del ciudadano JUAN CARLOS OBREGON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.870.908, y en el que existe una tercera adhesiva, ciudadana IVETTE JOSEFINA YEE D´ADDARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.835.075 y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, y cuenta con la aprobación de la tercera adhesiva en el presente juicio, y siendo que a la parte demandada le fue designado defensor ad litem, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el Nº _________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.