por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos OLGA MAGALY ESPINA DE COLMENARES, RICARDO COLMENARES ESPINA y JOAN COLMENARES ESPINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.018.358, V.- 12.789.135 y V- 15.016.156, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RICARDO GUILLERMO COLMENARES BARALT, quien era venezolano, casado, Comunicador Social, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.985, fallecido ab-intestado en la Urbanización Maracaibo avenida 12ª Nº 61-48 el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2008.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación p.....