JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
Maracaibo; Veintiséis (26) de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana OLGA MAGALY ESPINA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.018.358, asistida por la abogada en ejercicio MONICA COLMENARES ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 124.925, solicitando que se les declare a ella, como cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos, RICARDO COLMENARES ESPINA y JOAN COLMENARES ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.789.135 y 15.016.156, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO GUILLERMO COLMENARES BARALT, quien era venezolano, casado, Comunicador Social, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.967.985, fallecido ab-intestado en la Urbanización Maracaibo avenida 12ª Nº 61-48 el día Dos (02) de Junio del año 2008.- Ahora bien, en fecha Dieciocho (18) del presente mes y año, la ciudadana Olga Magaly Espina de Colmenares, consigno mediante diligencia copia de los documentos solicitados debidamente certificados, en consecuencia este tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos THAIS CHIQUINQUIRÁ CARDOZO PUCHE y JOSENIA DEL CARMEN BRACHO ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.502.412 y 12.405.197, respectivamente, quienes manifestaron: que es cierto que conocen desde hace mas de 10 años al ciudadano RICARDO GUILLERMO COLMENARES BARALT, que si es cierto que la ciudadana OLGA ESPINA fue su conyugue ya que la conocen hace muchos años, que si es cierto que los ciudadanos RICARDO COLMENARES ESPINA y JOAN COLMENARES ESPINA son hijos del difunto RICARDO COLMENARES BARALT, que si es cierto y les consta que los ciudadanos antes mencionados y la ciudadana Olga Espina son sus únicos y universales herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos OLGA MAGALY ESPINA DE COLMENARES, RICARDO COLMENARES ESPINA y JOAN COLMENARES ESPINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.018.358, V.- 12.789.135 y V- 15.016.156, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RICARDO GUILLERMO COLMENARES BARALT, quien era venezolano, casado, Comunicador Social, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.985, fallecido ab-intestado en la Urbanización Maracaibo avenida 12ª Nº 61-48 el día Veintiséis (26) de Septiembre del año 2008.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, siendo las diez (11: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRA/ eajc
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