JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.-198, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.-97, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.-2386, Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.- 256 emanadas de la Jefatura Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, Copia Certificada del Acta de Defunción
Signada bajo el Nro.- 1126 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia y, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARITZA ARISTIMUÑO TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.537.353, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, con Inpreabogado No. 73.044, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL MARIA ARISTIMUÑO BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 560810, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en el hospital Universitario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de defunción No. 1126, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quién en vida fuera mi legítimo Padre. El solicitante acompaña: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.-198, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.-97, Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.-2386, Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.- 256 emanadas de la Jefatura Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, Copia Certificada del Acta de Defunción
Signada bajo el Nro.- 1126 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos XIOLIS VAZQUEZ y LIDIA VILLALOBOS venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros V-.11.614.207 y 3.507.992, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARITZA, SULEIMA Y MANUEL SEGUNDO TORRES y a su legítima cónyuge AFRA MARGARITA TORRES DE ARISTIMUÑO , en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL MARIA ARISTIMUÑO BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 560.810, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en el hospital Universitario de la ciudad de Maracaibo, según se evidencia del acta de defunción No. 1126, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Quedando anotada bajo el No 73 . Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/rvb