JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 655, original de acta de Defunción signada bajo el N° 246, copia certificada de actas de nacimientos signada bajo los N° 1041, 3482, 2695, 6449 y 1516, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MELIDA CECILIA ROMERO RIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.533.182, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MELIDA CECILIA, EUNICE BEATRIZ, EUCARIO JOSÉ, MARIA ELENA y ANA ISABEL ROMERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.533.182, 4.533.181, 4.521,141, 5.805.570 y 7.629.600 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano EUCARIO SEBASTIAN ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-102.933 el día veintinueve (29) de Agosto de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Amado de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 655, original de acta de Defunción signada bajo el N° 246, copia certificada de actas de nacimientos signada bajo los N° 1041, 3482, 2695, 6449 y 1516, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VASAITIS GLONERTAS, CARMEN EMILIA PEREZ BARALT y MARIBEL CONSUELO VALBUENA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 4.161.883, 5.162.854 y 5.163.073; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocen a mis hermanos, asimismo saben y les consta que nuestro padre estuvo casado con al ciudadana EVA ISABEL RIOS DE ROMERO quien falleció el ab-intestato el día 04 de Junio de 2007y de esa unión procrearon cinco (05) hijos de nombres EUNICE BEATRIZ, EUCARIO JOSÉ MELIDA CECILIA, MARIA ELENA y ANA ISABEL ROMERO RIOS y por último dijeron los testigos que los ciudadanos EUNICE BEATRIZ, EUCARIO JOSÉ MELIDA CECILIA, MARIA ELENA y ANA ISABEL ROMERO RIOS son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus EUCARIO SEBASTIAN ROMERO GUTIERREZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a los ciudadanos MELIDA CECILIA, EUNICE BEATRIZ, EUCARIO JOSÉ, MARIA ELENA y ANA ISABEL ROMERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.533.182, 4.533.181, 4.521,141, 5.805.570 y 7.629.600 respectivamente, en su condición de hijos del causante como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCARIO SEBASTIAN ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-102.933 el día veintinueve (29) de Agosto de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Amado de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 655. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publicó la anterior sentencia bajo el N° 69
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
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