Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ F. BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES DE OLIVEIRA TAVARES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector 02 Manzana 139, calle 18, con avenida 10, No. 9-98, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto los hechos narrados hacen presumir en forma grave que la tenencia material del bien inmueble se encuentra en manos del ciudadano PABLO BORGES ESPINOSA, por lo que nula puede presumirse que exista duda en la posesión, y siendo causal.....