JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la anterior solicitud presentada por el profesional del derecho JOSÉ VIERA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 22.214, apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO HERNÁNDEZ RUSS y RAFAEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ RUSS y RAFAEL AUGUSTO VILLALOBOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.151.991 y 1.936.092 respectivamente, ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) N° 62ª-57, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa quinta denominada Rubimar, y por la parcela propia sobre la cual se encuentra edificada, con una superficie de nueve (09) metros de frente en dirección Norte-Sur, por ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (82,50) de fondo en dirección Este-oeste y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: ochenta y dos metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue de Tibaldo Fuenmayor; SUR: ochenta y dos metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue de Manuel Urbano; ESTE: nueve metros con propiedad que es o fue de Ismael Bracho y OESTE: su frente nueve metros con la referida avenida 4, antes Bella Vista. Inmueble traspasado al ciudadano VINICIO ERNESTO RIVERA SALAS, titular de la cédula de identidad No.- 5.167.263, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público el Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de Noviembre de 2007, registrado bajo el No.- 39, Tomo 28°, Protocolo 1°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- En relación a la solicitud de medida de secuestro formulada por el prenombrado profesional, este Tribunal resolverá en auto por separado lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL