JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Febrero de 2.008.-
197º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 57 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 038 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Tres (03) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 1365, 1571, 1364 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública de San Francisco, todo constante de DOCE (12) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ANA MARGARITA SOTO DE ESPINA, JOSE GABRIEL, PABLO JOSE y CARLOS EDUARDO ESPINA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.775.542, V.- 15.195.789, V.- 15.195.788 y V.- 16.985.882, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ADRIANA RAMIREZ SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.726, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA MARGARITA SOTO DE ESPINA, JOSE GABRIEL, PABLO JOSE y CARLOS EDUARDO ESPINA SOTO, cónyuge e hijos del ciudadano JOSE EUGENIO ESPINA MOJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.520.903, fallecido en la Clínica Paraíso de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Enero del 2.008. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 57 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 038 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Tres (03) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 1365, 1571, 1364 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública de San Francisco. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE VILLASMIL MENDEZ, ALCIDA ROSA ZAMBRANO SOTO y LUIS EMIRO OLIVARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.812.205, V.- 4.146.237 y V.- 13.296.929, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA MARGARITA SOTO VIUDA DE ESPINA y a su difunto cónyuge el ciudadano JOSE EUGENIO ESPINA MUJICA quien falleció ab-intestado el día Trece (13) de Enero 2.008, y que de la misma manera expusieron que de la unión matrimonial de los ciudadanos ANA MARGARITA SOTO VIUDA DE ESPINA y JOSE EUGENIO ESPINA MUJICA, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSE GABRIEL, PABLO JOSE y CARLOS EDUARDO ESPINA SOTO y por último testificaron que los ciudadanos ANA MARGARITA SOTO VIUDA DE ESPINA, JOSE GABRIEL, PABLO JOSE y CARLOS EDURADO ESPINA SOTO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE EUGENIO ESPINA MUJICA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ANA MARGARITA SOTO VIUDA DE ESPINA, JOSE GABRIEL, PABLO JOSE y CARLOS EDURADO ESPINA SOTO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE EUGENIO ESPINA MOJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.520.903, fallecido en la Clínica Paraíso de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Enero del 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº. 038, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq
|