REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
Visto el convenimiento realizado en fecha siete (07) de diciembre del (2.007), por el demandado ciudadano DOUGLAS ANDRADE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.694.276 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES DOUGLEIDYS, C.A, de este mismo domicilio y cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 1.995, bajo el número 3, tomo 113-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WILPIA CENTENO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.944 y de igual domicilio; y por la parte demandante presenta la abogada en ejercicio IRAMA REYES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.844, actuando con el carácter de apoderada judicial, este Tribunal considerando que lo convenido por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha siete (07) de diciembre de (2.007), pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo, de conformidad con lo solicitado por las partes en el acto de la homologación, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre ciento sesenta y cuatro mil quinientas ACCIONES NOMINATIVAS referidas, serie “A” y siete mil quinientas (7500) acciones nominativas comunes, serie “B” propiedad de la demandada, las cuales forman parte del capital social de la sociedad “SUMINISTROS y ASESORIA TECNICOS, S.A. (SUMATEC C.A)” cuyo documento constitutivo está inscrito en el en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 14 de diciembre de 1.983, bajo el N° 68 tomo tomo 52-A; así mismo, acordaron que en caso de procederse a la ejecución judicial, el remate de las acciones señaladas se efectué a través de la publicación de un solo cartel. A los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, este Tribunal deja constancia que se procederá al archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en el convenimiento antes homologado. Así se decide.- Líbrese despacho y oficio de remisión.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10421, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am).-

LA SECRETARIA,



CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 10421